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¿Quieres deducir las colegiaturas escolares? ¡Te decimos cómo!

Jennifer Lepe • Dec 12, 2022
A manera de estímulo a la economía, el gobierno federal permite la deducción fiscal de las colegiaturas escolares. Estas se aplican como deducciones personales, por lo que sólo es posible realizar esta operación si se trata de un gasto que está destinado para ti, tus hijos (incluso si son adoptados), tu cónyuge, o bien tus padres.

Si quieres acceder a esta deducción, deberás solicitar tu factura en el momento en el que pagues ya sea por tarjeta, cheque o transferencia electrónica. Este deducible es solamente aplicable en colegiaturas desde el nivel preescolar hasta bachillerato.

Para que la factura sea válida, asegúrate muy bien de que contenga los siguientes elementos:

Nombre y CURP del alumno
Nivel educativo que se está cursando
RFC de quien paga
Que el total de la factura corresponda al pago de las colegiaturas
Que el pago haya sido realizado por transferencia, cheque, tarjeta de débito o crédito (no efectivo
Que la escuela cuente con validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública
Sistema de facturación

Es importante destacar que hay un nivel o monto máximo de deducciones anuales para colegiaturas escolares, las cuales varían según el nivel educativo:

  • Preescolar: $14,200.00
  • Primaria: $12,900.00
  • Secundaria $19, 900.00
  • Profesional técnico $17,100.00
  • Bachillerato $24,500

En el caso que alguno de tus hijos o dependientes hayan cursado dos niveles distintos (por ejemplo, en ese ciclo terminado de primaria pasó a secundaria), entonces te corresponderá pagar el monto que sea mayor entre estos dos.
Recuerda que esta modalidad de deducción es sólo para colegiaturas escolares desde preescolar hasta bachillerato, excluyendo los siguientes niveles educativos, gastos y cargos administrativos relacionados con la educación:

  • Inscripción
  • Reinscripción
  • Servicios de comedor
  • Actividades extracurriculares
  • Licenciaturas
  • Postgrados
  • Especialidades
  • Maestrías o doctorados
El caso del transporte es un factor particular de excepción, pues sí es deducible de impuestos, siempre y cuando los beneficiarios sean tus hijos o tus nietos, y este sea de carácter obligatorio por la escuela. En caso de ser un pago extra opcional, no es elegible.

Recuerda que siempre es mejor contar con la asesoría de un profesional, si tienes alguna duda, estamos para servirte.

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Cotizar
por Isabel Robles 18 dic., 2023
Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías que utilizan vehículos propios o arrendados en territorio nacional deben emitir una factura con su respectivo complemento de Carta Porte. Este complemento se encarga de acreditar la tenencia y estancia del producto que se traslada en territorio nacional. A partir del 1ro de enero de 2024 entrará en vigor de manera obligatoria el complemento de Carta Porte 3.0 , si todavía no conoces los cambios que se implementarán, te invitamos a que consultes nuestra entrada anterior Conoce todos los cambios de la Carta Porte 3.0 que entran en vigor este 2024 para que estés al tanto de las nuevas disposiciones oficiales por parte del SAT. ¿Cuáles son los campos obligatorios que se deben registrar en la Carta Porte 3.0? De acuerdo con el tipo de transporte que utilizas y sea ingreso o traslado, estos son los campos que debes llenar en tu complemento: Auto transporte
por Isabel Robles 13 dic., 2023
Si trasladas bienes o mercancías, debes generar previamente el CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para acreditar la estancia legal y/o tenencia de esta durante el traslado. Es importante recalcar que tu mercancía debe ir acompañada en todo momento del archivo digital o representación impresa de este complemento. La actualización del complemento de Carta Porte 3.0 entró en vigor el 25 de noviembre 2023 , sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento hasta el 31 de diciembre de 2023 . Por lo tanto, a partir del 1ro de enero de 2024 será obligatorio que generes tu CFDI con el complemento Carta Porte 3.0 con el fin de evitar una multa por parte de las autoridades correspondientes. 
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