CFDI 4.0: datos obligatorios y errores comunes al facturar

14 de enero de 2026

Desde la entrada en vigor del CFDI 4.0, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó las validaciones para la emisión de facturas electrónicas en México. Esto ha provocado que muchos contribuyentes enfrenten rechazos, cancelaciones o errores al momento de timbrar un CFDI.


En este artículo te explicamos cuáles son los datos obligatorios del CFDI 4.0 y los errores más comunes al emitir una factura, para que puedas cumplir correctamente y evitar contratiempos con el SAT.


¿Qué es el CFDI 4.0 y por qué es obligatorio?


El CFDI 4.0 es la versión vigente del Comprobante Fiscal Digital por Internet. Esta actualización sustituyó al CFDI 3.3 con el objetivo de:

  • Mejorar la calidad de la información fiscal
  • Reducir la evasión
  • Asegurar que los datos del emisor y receptor coincidan exactamente con los registrados en el SAT

Desde su implementación, todos los contribuyentes que emiten facturas electrónicas deben cumplir con sus requisitos, ya sean personas físicas o morales.


Principales diferencias entre CFDI 3.3 y CFDI 4.0

  • Se vuelve obligatorio el nombre o razón social del receptor
  • Se exige el régimen fiscal del receptor
  • El domicilio fiscal (código postal) debe coincidir con el SAT
  • Las validaciones son más estrictas y en tiempo real


Datos obligatorios en un CFDI 4.0

Para que una factura sea válida, debe incluir correctamente los siguientes datos:


Datos del emisor

  • RFC del emisor
  • Nombre o razón social, exactamente como aparece en el SAT
  • Régimen fiscal
  • Código postal del lugar de expedición

Datos del receptor

Uno de los cambios más importantes del CFDI 4.0.

  • RFC del receptor
  • Nombre o razón social
  • Régimen fiscal del receptor
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Uso del CFDI


NOTA: Cualquier diferencia entre estos datos y los registrados ante el SAT provocará el rechazo del CFDI.



Datos del comprobante

  • Tipo de CFDI (ingreso, egreso, traslado, nómina, pago)
  • Fecha y hora de emisión
  • Forma de pago
  • Método de pago
  • Moneda
  • Tipo de cambio (si aplica)



Conceptos e impuestos

  • Clave de producto o servicio (catálogo SAT)
  • Descripción clara del bien o servicio
  • Cantidad
  • Valor unitario
  • Importe
  • Impuestos trasladados o retenidos

Errores más comunes al emitir un CFDI 4.0

A continuación, los errores que con mayor frecuencia provocan rechazos o cancelaciones de facturas electrónicas:

  • RFC o nombre del receptor incorrecto
  • Uno de los errores más comunes. El nombre debe coincidir exactamente con el registrado ante el SAT, sin abreviaciones ni errores ortográficos.
  • Régimen fiscal mal seleccionado
  • Seleccionar un régimen fiscal que no corresponde al receptor impide el timbrado del CFDI.
  • Uso de CFDI incorrecto
  • Elegir un uso que no coincide con la operación real puede generar problemas en la deducción de impuestos para el receptor.
  • Código postal distinto al del SAT
  • El código postal del domicilio fiscal debe coincidir con el registrado oficialmente. Este dato es validado automáticamente.
  • Clave de producto o servicio incorrecta
  • Usar claves genéricas o incorrectas puede generar inconsistencias fiscales y revisiones posteriores.


¿Qué pasa si un CFDI 4.0 tiene errores?

Emitir un CFDI con errores puede traer varias consecuencias:

  • Rechazo inmediato del timbrado
  • Necesidad de cancelar y volver a emitir la factura
  • Problemas para deducir impuestos
  • Riesgo de sanciones o multas por parte del SAT
  • Además, la cancelación frecuente de CFDIs puede levantar alertas en revisiones fiscales.


Cómo evitar errores al emitir CFDI 4.0

Para reducir errores y asegurar el cumplimiento fiscal, se recomienda:

  1. Validar los datos del receptor directamente contra el SAT
  2. Utilizar catálogos actualizados
  3. Revisar cuidadosamente régimen fiscal y uso del CFDI
  4. Usar un sistema de facturación con validaciones automáticas
  5. Automatizar procesos si se emiten grandes volúmenes de facturas
  6. Un sistema actualizado permite detectar errores antes de timbrar y ahorrar tiempo en correcciones.


El CFDI 4.0 exige mayor precisión en los datos, pero también ofrece una mejor trazabilidad fiscal. Conocer los datos obligatorios y evitar los errores más comunes es clave para emitir facturas válidas, deducibles y sin riesgos ante el SAT.

Contar con una herramienta de facturación confiable y actualizada puede marcar la diferencia entre un proceso ágil y constantes rechazos.


Emite tus CFDI 4.0 con validaciones automáticas y evita errores desde el primer intento.

por Isabel Robles 8 de enero de 2026
El IVA es un impuesto que aplica prácticamente a todos los consumidores y, a primera vista, parece inevitable. Sin embargo, existen buenas noticias: hay actividades que están exentas de este gravamen. A continuación, te explicamos cuáles son, así como la diferencia entre una exención de IVA y la aplicación de la tasa 0%. Es importante repasar algunos conceptos clave relacionados con este impuesto, para comprender su naturaleza y la forma en que se traslada al consumidor. ¿Qué es el IVA en México? En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto del 16% que se aplica al adquirir bienes o contratar servicios. Este gravamen es cubierto por el consumidor y se cobra sobre el valor que se agrega a un producto o servicio en cada etapa de su proceso de producción o venta. ¿Quiénes están obligados a pagar el IVA? De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deben cubrir este impuesto todas las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, lleven a cabo la venta de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios. Diferencias entre las tasas Como mencionamos, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0% y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado. Éstas son las categorías en que se divide el IVA : Tasa del 16% Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Por mencionar algunos casos en cuyo rubro toda persona física o moral se encuentra obligada a hacer el pago del 16% de IVA, esto implica: Prestaciones de servicios independientes. Otorgamientos de uso o goce temporal de bienes. Importación de bienes o servicios. Tasa del 0% Son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Es aplicable a ciertos bienes y servicios; por ejemplo: Libros, revistas y periódicos. Venta de animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente. Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas. Invernaderos para cultivos. Alimentos procesados para mascotas. Chicles o gomas de mascar. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios. Productos destinados a la alimentación, excepto por jugos y néctares Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros. Tractores para implementos agrícolas. Caviar, salmón ahumado y angulas. Fertilizante. Ixtle, lechuguilla y palma. Herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería. Esta tasa se aplica, asimismo, a los prestadores de servicios dedicados a: Agricultura o ganadería. Pasteurización de leche. Molienda de granos (maíz, trigo, entre otros). Invernaderos hidropónicos. Despepite de algodón. Sacrificio de ganado y aves de corral. Suministro de agua para uso doméstico. Exentas de IVA Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención , aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. La Ley del IVA establece como productos o servicios exentos del IVA : Venta de casa-habitación. El suelo. Transporte público terrestre de personas. Servicios de enseñanza. Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación. No son objeto de IVA En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA . Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación. Entre ellos se incluyen: Indemnizaciones de seguros en casos de siniestros. Premios por algún sorteo. Apoyos de becas gubernamentales. Diferencia entre la exención de IVA y la tasa 0% Aunque pueden parecer conceptos similares, existe una distinción importante entre una actividad exenta de IVA y una operación gravada con tasa del 0%. Exención de IVA: En este caso, la actividad no genera el impuesto, por lo que el contribuyente no lo cobra ni lo reporta. No obstante, tampoco tiene derecho a acreditar ni a solicitar la devolución del IVA pagado en sus gastos relacionados. Tasa 0%: La operación sí está sujeta al IVA, pero con una tasa del 0%. Esto implica que el contribuyente debe declararlo ante el SAT y, a diferencia de las actividades exentas, puede acreditar el IVA pagado en sus compras e incluso solicitar su devolución. Un ejemplo común son los alimentos básicos. La venta de pan aplica la tasa 0%, lo que permite al panadero acreditar el IVA que paga al adquirir insumos como harina o equipo. En contraste, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, por lo que el propietario no puede recuperar el impuesto pagado por gastos de mantenimiento o reparaciones. Exenciones de IVA Los “excentos de IVA ” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Vale la pena reiterar algunas de esas actividades donde aplica la exención del IVA en México para que lo tomes en consideración. a) Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. b) Los de enseñanza que preste el gobierno o particulares con autorización. c) El transporte público terrestre de personas, que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas. d) El derecho para usar y explotar una obra, que realice su autor. e) Exención de en exportaciones. Para facilitar las ventas hacia otros mercados, se consideran parámetros como el hecho de que se trate de un uso o goce temporal de bienes intangibles, que sean de carácter definitivo y que el aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país sea en el extranjero. f) Servicios prestados en forma gratuita. Excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio. g) Servicios médicos. Los servicios profesionales de la medicina que requieran del título de médico conforme a las leyes aplicables, están también exentos desde la Reforma Miscelánea Fiscal 2018. Ten en cuenta que la exención de IVA no implica quedar libre de las obligaciones fiscales ni que siempre sea la alternativa más conveniente para un negocio. Cada situación debe evaluarse de forma particular, considerando su efecto en la contabilidad y la rentabilidad.
por Isabel Robles 22 de diciembre de 2025
A partir del 1 de enero de 2026 entrará en vigor la versión “E” del complemento 1.2 de los CFDI de nómina, la cual contempla nuevas validaciones y actualizaciones en los catálogos, mismas que deberán ser implementadas en los sistemas para garantizar el correcto timbrado del CFDI de nómina. Cambios en la matriz de error complemento de nómina El error 75 se modifica para establecer que el campo de importe debe de ser mayor a cero cuando en el campo importe exento sea cero.