¿Quieres deducir las colegiaturas escolares? ¡Te decimos cómo!

12 de diciembre de 2022
A manera de estímulo a la economía, el gobierno federal permite la deducción fiscal de las colegiaturas escolares. Estas se aplican como deducciones personales, por lo que sólo es posible realizar esta operación si se trata de un gasto que está destinado para ti, tus hijos (incluso si son adoptados), tu cónyuge, o bien tus padres.

Si quieres acceder a esta deducción, deberás solicitar tu factura en el momento en el que pagues ya sea por tarjeta, cheque o transferencia electrónica. Este deducible es solamente aplicable en colegiaturas desde el nivel preescolar hasta bachillerato.

Para que la factura sea válida, asegúrate muy bien de que contenga los siguientes elementos:

Nombre y CURP del alumno
Nivel educativo que se está cursando
RFC de quien paga
Que el total de la factura corresponda al pago de las colegiaturas
Que el pago haya sido realizado por transferencia, cheque, tarjeta de débito o crédito (no efectivo)
Que la escuela cuente con validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública
Una mujer está sentada en un escritorio con una computadora portátil y una calculadora.
Sistema de facturación

Es importante destacar que hay un nivel o monto máximo de deducciones anuales para colegiaturas escolares, las cuales varían según el nivel educativo:

  • Preescolar: $14,200.00
  • Primaria: $12,900.00
  • Secundaria $19, 900.00
  • Profesional técnico $17,100.00
  • Bachillerato $24,500

En el caso que alguno de tus hijos o dependientes hayan cursado dos niveles distintos (por ejemplo, en ese ciclo terminado de primaria pasó a secundaria), entonces te corresponderá pagar el monto que sea mayor entre estos dos.
Una persona que pone una moneda en una alcancía
Recuerda que esta modalidad de deducción es sólo para colegiaturas escolares desde preescolar hasta bachillerato, excluyendo los siguientes niveles educativos, gastos y cargos administrativos relacionados con la educación:

  • Inscripción
  • Reinscripción
  • Servicios de comedor
  • Actividades extracurriculares
  • Licenciaturas
  • Postgrados
  • Especialidades
  • Maestrías o doctorados
El caso del transporte es un factor particular de excepción, pues sí es deducible de impuestos, siempre y cuando los beneficiarios sean tus hijos o tus nietos, y este sea de carácter obligatorio por la escuela. En caso de ser un pago extra opcional, no es elegible.

Recuerda que siempre es mejor contar con la asesoría de un profesional, si tienes alguna duda, estamos para servirte.
Woman typing on a laptop at a white desk; vase with dried flowers, coffee, and pen.
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El IVA es un impuesto que aplica prácticamente a todos los consumidores y, a primera vista, parece inevitable. Sin embargo, existen buenas noticias: hay actividades que están exentas de este gravamen. A continuación, te explicamos cuáles son, así como la diferencia entre una exención de IVA y la aplicación de la tasa 0%. Es importante repasar algunos conceptos clave relacionados con este impuesto, para comprender su naturaleza y la forma en que se traslada al consumidor. ¿Qué es el IVA en México? En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto del 16% que se aplica al adquirir bienes o contratar servicios. Este gravamen es cubierto por el consumidor y se cobra sobre el valor que se agrega a un producto o servicio en cada etapa de su proceso de producción o venta. ¿Quiénes están obligados a pagar el IVA? De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deben cubrir este impuesto todas las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, lleven a cabo la venta de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios. Diferencias entre las tasas Como mencionamos, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0% y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado. Éstas son las categorías en que se divide el IVA : Tasa del 16% Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Por mencionar algunos casos en cuyo rubro toda persona física o moral se encuentra obligada a hacer el pago del 16% de IVA, esto implica: Prestaciones de servicios independientes. Otorgamientos de uso o goce temporal de bienes. Importación de bienes o servicios. Tasa del 0% Son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Es aplicable a ciertos bienes y servicios; por ejemplo: Libros, revistas y periódicos. Venta de animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente. Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas. Invernaderos para cultivos. Alimentos procesados para mascotas. Chicles o gomas de mascar. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios. Productos destinados a la alimentación, excepto por jugos y néctares Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros. Tractores para implementos agrícolas. Caviar, salmón ahumado y angulas. Fertilizante. Ixtle, lechuguilla y palma. Herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería. Esta tasa se aplica, asimismo, a los prestadores de servicios dedicados a: Agricultura o ganadería. Pasteurización de leche. Molienda de granos (maíz, trigo, entre otros). Invernaderos hidropónicos. Despepite de algodón. Sacrificio de ganado y aves de corral. Suministro de agua para uso doméstico. Exentas de IVA Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención , aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. La Ley del IVA establece como productos o servicios exentos del IVA : Venta de casa-habitación. El suelo. Transporte público terrestre de personas. Servicios de enseñanza. Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación. No son objeto de IVA En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA . Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación. Entre ellos se incluyen: Indemnizaciones de seguros en casos de siniestros. Premios por algún sorteo. Apoyos de becas gubernamentales. Diferencia entre la exención de IVA y la tasa 0% Aunque pueden parecer conceptos similares, existe una distinción importante entre una actividad exenta de IVA y una operación gravada con tasa del 0%. Exención de IVA: En este caso, la actividad no genera el impuesto, por lo que el contribuyente no lo cobra ni lo reporta. No obstante, tampoco tiene derecho a acreditar ni a solicitar la devolución del IVA pagado en sus gastos relacionados. Tasa 0%: La operación sí está sujeta al IVA, pero con una tasa del 0%. Esto implica que el contribuyente debe declararlo ante el SAT y, a diferencia de las actividades exentas, puede acreditar el IVA pagado en sus compras e incluso solicitar su devolución. Un ejemplo común son los alimentos básicos. La venta de pan aplica la tasa 0%, lo que permite al panadero acreditar el IVA que paga al adquirir insumos como harina o equipo. En contraste, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, por lo que el propietario no puede recuperar el impuesto pagado por gastos de mantenimiento o reparaciones. Exenciones de IVA Los “excentos de IVA ” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Vale la pena reiterar algunas de esas actividades donde aplica la exención del IVA en México para que lo tomes en consideración. a) Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. b) Los de enseñanza que preste el gobierno o particulares con autorización. c) El transporte público terrestre de personas, que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas. d) El derecho para usar y explotar una obra, que realice su autor. e) Exención de en exportaciones. Para facilitar las ventas hacia otros mercados, se consideran parámetros como el hecho de que se trate de un uso o goce temporal de bienes intangibles, que sean de carácter definitivo y que el aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país sea en el extranjero. f) Servicios prestados en forma gratuita. Excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio. g) Servicios médicos. Los servicios profesionales de la medicina que requieran del título de médico conforme a las leyes aplicables, están también exentos desde la Reforma Miscelánea Fiscal 2018. Ten en cuenta que la exención de IVA no implica quedar libre de las obligaciones fiscales ni que siempre sea la alternativa más conveniente para un negocio. Cada situación debe evaluarse de forma particular, considerando su efecto en la contabilidad y la rentabilidad.