¿Quieres regresar o cambiar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)? Aquí te damos toda la información que necesitas.

8 de enero de 2025

Con base en la Resolución de la Miscelánea Fiscal emitida el 30 de diciembre de 2024, las personas físicas que se encuentren en otro régimen fiscal o busquen reanudar actividades, podrán inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por dicho régimen. 

A continuación, te decimos qué debes hacer y cuál es la fecha límite para que puedas hacer el cambio.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), está diseñado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales en México; entre sus beneficios, en este régimen los impuestos se calculan directamente sobre los ingresos cobrados, por lo que no necesitas registrar tus deducciones, lo cual simplifica el proceso de declaración de impuestos. 
Además, las tasas de ISR van del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos.

Beneficios Principales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Tasas de ISR (Impuesto Sobre la Renta) más bajas que en otros regímenes.
  • Mayor control y transparencia en las operaciones fiscales.
  • Simplificación de trámites y cálculos fiscales en tus declaraciones.
  • Límite de ingreso anual para pertenecer a este régimen de $3’500,00MXN para personas físicas, y $35’000,000MXN para personas         morales.
  • Proceso de inscripción relativamente sencillo.
Como en cualquier régimen fiscal, los contribuyentes deben seguir ciertas obligaciones:
  • Emitir comprobantes fiscales (CFDI) por todas las operaciones.
  • Presentar declaraciones mensuales y anuales.
  • Mantener actualizados los registros contables.

Para poder llevar a cabo un control de tu contabilidad, tus operaciones diarias y facturación, puedes hacer uso de sistemas de facturación en línea que se adapten a tus necesidades. En CFDIs, contamos con soluciones a tu medida para ayudar a simplificar tus operaciones diarias.

Como mencionamos en el inicio de este artículo, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 incluye varios cambios en el RESICO, entre ellos la reincorporación a este régimen y que los contribuyentes puedan cambiarse de otro régimen fiscal a RESICO, para poder hacer uso de los beneficios al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para re-incorporarse o solicitar tu cambio a RESICO, los contribuyentes deben:
  • Dar aviso a más tardar el 31 de enero de 2025.
  • Tener ingresos anuales que no excedan de $3’500,00MXN para personas físicas, y $35’000,000MXN para personas morales.
  • Estar al corriente con tus obligaciones fiscales.
  • No estar listado en el artículo 39-B del código fiscal de la federación, que identifica a contribuyentes con operaciones inexistentes.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activos.
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El procedimiento para realizar el cambio lo puedes hacer directamente desde el Portal del SAT en la sección de trámites. Ahí deberás dar click a “Actualización en el RFC”, y elegir la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. Deberás completar un formulario indicando tu intención de tributar en RESICO. Finalmente, envía el aviso y conserva tu acuse de recibo como comprobante para futuras aclaraciones en caso de ser necesario. 


Recuerda que tienes hasta el 31 de enero de 2025 para hacer este cambio y hacer uso de los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza; si necesitas una plataforma para llevar a cabo tus procesos de facturación electrónica de manera sencilla y práctica, no dudes en contactarnos para hacer uso de una de nuestras plataformas y llevar tu negocio al siguiente nivel. 

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